INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR EVALUACIÓN DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN EN /CON SERES HUMANOS

Introducción

El presente instructivo para solicitar evaluación de protocolos de investigación
en/con seres humanos tiene como finalidad informar a los investigadores
interesados acerca de los procedimientos y documentación necesaria que
debe aportarse para que el protocolo sea evaluado por el Dpto. de Docencia
e Investigación y por el Comité de Ética de la Investigación.

Importante

Ninguna investigación científica en/
con seres humanos puede realizarse
en el Hospital Pediátrico “Dr. Avelino
L. Castelán” sin el aval institucional
correspondiente, mediando la
participación del Departamento de
Docencia e Investigación y la del
Comité Hospitalario de Ética de
Investigación (CEI).

Documentación

En caso de Protocolos de Investigación
provenientes de otras instituciones: El
investigador principal o director del
proyecto se dirigirá por NOTA a la
Dirección del Hospital solicitando la
evaluación y autorización para llevar a
cabo el protocolo de investigación,
para lo cual la Dirección lo elevará al
Departamento de Docencia e
Investigación. Si el investigador
principal no perteneciera al Hospital
Pediátrico “Dr. A. L. Castelán” se
considerará la evaluación en cada
caso particular.

En caso de Protocolos de Investigación
de esta institución: El investigador
principal o director del proyecto o Jefe
del Servicio donde se desarrollará la
investigación se dirigirá por NOTA al
Departamento de Docencia e
Investigación solicitando la evaluación
y autorización para llevar a cabo el
protocolo de investigación.

La solicitud deberá estar acompañada además de la nota señalada
precedentemente, de la siguiente documentación:

1-Nota dirigida al Coordinador del Comité de Ética de la Investigación (CEI) solicitando la evaluación del protocolo, firmada por el investigador principal o investigador responsable o Director del mismo.

 2- Autorización del Jefe del Servicio donde se realizará el estudio.

3- Nota del Director del proyecto asumiendo la responsabilidad por la realización del mismo.

4- Curriculum Vitae del investigador o investigadores principales (actualizado, firmado y fechado) y en estudios multicéntricos, del investigador responsable en el hospital.

5- Nómina y Curriculum Vitae de los investigadores locales intervinientes.

6- Estado del trámite de aprobación en el organismo nacional correspondiente.

7- Material que será empleado para el reclutamiento de los potenciales participantes de la investigación, (difusión oral, publicidades, avisos, comunicados, etc.).

8- Una declaración del investigador principal que describa las compensaciones percibidas por los investigadores de parte de los promotores u otros fondos aportados por distintas instancias (Contrato con el Patrocinador). Se solicitará un detalle de presupuesto general de la investigación, cuando corresponda. (*) (Ver anexo de requisitos para realización de estudios clínicos financiados)

9- Una declaración que describa la compensación que se le dará a los participantes en el estudio, (incluyendo gastos y acceso a atención médica). En protocolos sin financiar presentar: Datos económicos ( descripción de la utilización de recursos hospitalarios consignando todos los estudios a realizar a los pacientes que ingresen al estudio incluyendo las prestaciones de rutina)

10-Una descripción de acuerdos para indemnizaciones, en caso de ser aplicable, (este dato puede figurar en el protocolo). Adjuntar copias de los documentos de seguros y pólizas.

11- Una descripción de los acuerdos para cobertura por seguro, en caso de ser aplicable, (este dato puede figurar en el protocolo). Deberá hallarse vigente durante todo el tiempo que dure el estudio.

12- Una especificación de las razones biomédicas que habilitarían a suspender anticipadamente el estudio, o bien a apartar al voluntario de él.

13- Una declaración del acuerdo de los investigadores para cumplir con los principios éticos propuestos en la Declaración de Helsinki y otros documentos y guías éticas pertinentes y relevantes, y de haber informado debidamente a todo el equipo interviniente de sus deberes respecto a estos compromisos.

14- Todas las decisiones significativas previas (aquellas que llevan a una decisión negativa, o a modificar el protocolo) tomadas por otros Comités de Ética o autoridades regulatorias para el protocolo en estudio (en la misma o en otras localidades) y una indicación de las modificaciones del protocolo realizadas en esa ocasión. Deben exponerse las razones de previas decisiones negativas.

15- Protocolo de Investigación

15.1- TITULO DEL PROYECTO

15.2- DIRECTOR 15.3 -INVESTIGADORES INTERVINIENTES

15.4- LUGAR DE REALIZACIÓN

15.5- ÍNDICE

15.6- INTRODUCCIÓN Planteamiento del problema de investigación Justificación del estudio: – Relevancia – Pertenencia -Algún/os antecedente/s significativo/s Factibilidad del estudio -Aplicabilidad de resultados

15.7- OBJETIVOS

15.8- HIPÓTESIS PRINCIPALES

15.9- MATERIAL Y METODOS

1.- TIPO DE ESTUDIO

2.- POBLACIÓN A ESTUDIAR -Criterios de inclusión y exclusión. -Tipo de muestra (probabilística, asignación aleatoria, no probabilística) -Estimación del tamaño muestral

3.- VARIABLES Y SU OPERACIONALIZACIÓN -Variables independientes, dependientes e intervinientes -Proceso de operacionalización. -Criterios para la medición de los indicadores.

4.-TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN -Descripción de técnicas e instrumentos

5.- PLAN DE ANÁLISIS DE DATOS

15.10- LIMITACIONES Y SESGOS METODOLÓGICOS DEL PROYECTO

15.11-RESULTADOS ESPERADOS (Aclarar el tipo de difusión de los resultados obtenidos)

15.12- ASPECTOS ÉTICOS:

Descripción de las consideraciones éticas que involucre la investigación.

15.13- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

15.14- RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

15.15- BIBLIOGRAFIA.

16- Manual del Investigador

17- Hoja de Información al Paciente y Formulario de Consentimiento Informado Descripción del proceso que será empleado para documentar y registrar el consentimiento informado. Información escrita para el sujeto de investigación y otras modalidades de información para participantes potenciales, (claramente identificadas y fechadas), en el idioma comprendido por éstos y, cuando sea necesario, en otros idiomas. La información deberá ser aportada con palabras que concuerden con el nivel de comprensión del participante, asegurándose que la ha comprendido.

17.1- La hoja de información escrita deberá incluir:

 – El contenido de los puntos principales del protocolo, simplificados para el paciente. – La invitación al paciente a intervenir en forma voluntaria.

 – La naturaleza de los procedimientos/tratamientos empleados, (tratamientos propuestos y placebo si lo hubiera), la duración prevista de la participación; los objetivos a alcanzar con la investigación y los beneficios que pueden preverse en favor del participante y de la sociedad.

– Los riesgos, molestias o eventos adversos previsibles que puedan afectar a la persona, asociados con su participación en la investigación.

– Todo otro procedimiento o tratamiento que pudiese ser tan ventajoso para el participante como el procedimiento o tratamiento que se somete a prueba.

– Riesgos y beneficios que conlleva no participar en el estudio. – La medida en que se mantendrá la confidencialidad de la información y los archivos en los que se identifique al participante.

– El grado de responsabilidad que pueda caberle al investigador en cuanto a proporcionar atención médica al participante;

– Declaración de que ofrecerá terapia gratuita en caso de lesiones de tipo específico relacionadas con la investigación.

– Declaración de que se indemnizará al participante o a su familia o a personas dependientes del mismo en caso de daños.

– Especificación de que la persona es libre de negarse a participar y que tendrá la libertad de retirarse de la investigación en cualquier momento, sin sanción o pérdida de beneficios a los cuales en otras circunstancias tendría derecho.

– Especificación de si el paciente tendrá acceso al producto que se prueba desde la finalización de su participación en la investigación y hasta la aprobación del mismo para su distribución general, y si luego de ello le será entregado gratuitamente o tendrá que pagar por él.

– El nombre de los investigadores responsables, con un lugar y teléfono, fax y correo electrónico donde ubicarlos.

17.2- Formulario de Consentimiento Informado, (claramente identificado y fechado) en el idioma entendido por los participantes potenciales de la investigación, y cuando sea necesario en otros idiomas. Deberá contener:

– Identificación del estudio – Título de la Investigación.

– Nombre y apellido y DNI del participante, representante y testigo, con espacio para las firmas respectivas. – Nombre y apellido y firma del investigador.

– Declaración de: haber leído y comprendido la hoja de información, de haber podido hacer preguntas, de estar satisfecho con la información recibida, de haber sido informado por un investigador cuyo nombre y apellido hace constar, de conocer que su participación es voluntaria y que puede retirarse sin perjuicio, de que no renuncia a ninguno de sus derechos, de conocer que el patrocinante es responsable frente a daños eventuales y expresión de libre conformidad para la participación.

– Declaración de haber recibido una copia de la hoja de Información para el paciente y del Formulario de Consentimiento Informado

– En caso de individuos incapaces o menores de edad, el Consentimiento Informado deberá prever la firma del tutor, curador o responsable legal del mismo y el asentimiento del sujeto cuando así corresponda; la firma de un testigo y del investigador.

– Su diseño responderá a las pautas éticas y legales en uso.

 18- El financiamiento del estudio científico emprendido así como también los conflictos de interés de la institución / investigador principal deben ser explicitados en el protocolo.

19- Fotocopia de recibo de pago de arancel de evaluación (solamente si corresponde). El investigador principal deberá tramitar en la Comisión de Apoyo del Hospital el pago del canon correspondiente a la evaluación de protocolos científicos y de enmiendas, antes de presentar el protocolo a revisión. La Comisión emitirá un recibo oficial cuando el pago se haya efectivizado.

 

Una fotocopia del recibo oficial debe ser presentada por el investigador principal o el patrocinante junto con la documentación a ser evaluada. Cuando se trate de protocolos internos o externos, que no estén patrocinados por la industria farmacéutica u otros organismos nacionales o internacionales equivalentes, el punto 19 no debe ser cumplimentado.

 

Aclaración

Solo se solicitara el pago del arancel correspondiente para la evaluación de protocolos de investigación y enmiendas a aquellos que fueran patrocinados por la industria farmacéutica u otros organismos nacionales o internacionales equivalentes, independiente del tipo de diseño de investigación. El arancel es por cada protocolo patrocinado y presentado y corresponde a la evaluación del mismo, independiente de su autorización o no, por lo que debe efectuarse antes de presentar el protocolo a revisión.

 

Procedimientos

Toda esta documentación será entregada al Dpto. de Docencia e Investigación, el cual luego de la evaluación metodológica realizada, de tener dictamen satisfactorio elevará al Comité de Ética de la Investigación (CEI) para su evaluación ética. De lo contrario de no cumplir con lo solicitado será devuelto al investigador local o Director para su aclaración y/o modificación y nueva presentación. En caso de tener evaluación favorable del Departamento de Docencia e Investigación, pero no favorable del CEI el protocolo no se podrá llevar a cabo. Y en caso de que se soliciten modificaciones o enmiendas, el mismo no podrá ser iniciado hasta tener dictamen favorable de ambas instancias.

Toda la documentación entregada para su evaluación deberá estar en el idioma oficial del país (castellano). La nota de solicitud de evaluación y autorización al Dpto. de Docencia e Investigación deberá ser entregada al Dpto. con un duplicado, para que éste lo firme como comprobante de la recepción del material que servirá como prueba de la tramitación. El Dpto. de Docencia e Investigación y el CEI de acuerdo con la fecha de recepción de su presentación intentarán expedirse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación completa de los documentos, salvo que en medio se solicite mayor información, o se exija una enmienda o corrección a los mismos. Es compromiso del Dpto.de Docencia e Investigación y del CEI realizar su tarea a la brevedad posible, una vez cumplimentados todos los requisitos formales exigidos. De todas formas no se dará prioridad a los plazos temporales por sobre la calidad del trabajo a realizar.

En los casos en que sean solicitadas modificaciones al protocolo o a los documentos que lo acompañan y se recomendaran enmiendas, la evaluación del protocolo se detendrá hasta tanto el investigador principal de cumplimiento efectivo a los pedidos. Una vez aprobado metodológicamente el protocolo por el Dpto. de Docencia e Investigación se elevará al Comité de Ética de este hospital para su evaluación ética. Sólo una vez aprobado por ambos: Dpto de Docencia e Investigación y Comité de Ética se podrá dar inicio a la investigación. De hacerlo sin la aprobación de ambos serán sancionados tanto el Director y como demás investigadores participantes.

Las decisiones del Dpto. de Docencia e Investigación y del CEI serán inapelables, tomando en cuenta las normas regulatorias provistas por A.N.M.A.T., la legislación local, las guías de Buenas Prácticas Clínicas, la Declaración de Helsinki y demás documentos conexos, atendiendo a los intereses de los pacientes, los voluntarios sanos, la comunidad y la institución huésped.

El investigador principal podrá solicitar una entrevista con los miembros evaluadores del Dpto. de Docencia e Investigación o CEI, a efectos de comprender las razones que fundamentan las decisiones tomadas y y poderlas luego transmitir a quien corresponda.

La decisión final será entregada por escrito en un documento original al investigador con copias a Dirección, Docencia y CEI.

EL Dpto. de Docencia e Investigación y el CEI archivarán una copia de todos los documentos y comunicaciones realizadas sobre un protocolo dado en una caja individual, vía digital y en libro de actas por el plazo de 10 años a contar desde el momento de su autorización.

Una vez autorizada por ambos (Dpto. de Docencia e Investigación y CEI) la investigación podrá iniciarse, debiendo informar de su desarrollo mediante informes de avances e informe final según correspondiera. (Se adjunta modelo de informes).

El investigador principal se compromete a: Identificar en las Historias Clínicas de los pacientes enrolados una leyenda que diga: “Paciente en Protocolo de Investigación”, mencionando nombre del estudio correspondiente y del investigador principal a cargo; Entregar los reportes de avance; Notificar sobre enmiendas al protocolo, al material de reclutamiento, a la información para los potenciales participantes, al formato de los documentos para los potenciales participantes, informes sobre desvíos; Reportar efectos adversos serios e inesperados relacionados con la conducción del estudio; Informar sobre la finalización del estudio y las razones que lo ocasionan, así como también toda circunstancia no esperada o decisiones significativas tomadas por otros Comités de Ética (plazo 30 días de acaecidas); Proveer la información adicional solicitada expresamente por el Dpto. de Docencia e Investigación y el CEI; Comunicar cuando se produzca la publicación de los resultados de las investigaciones en curso.

El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Dpto. de Docencia e Investigación y CEI a discontinuar temporaria o definitivamente la conducción del estudio. Asimismo faltas graves, irregularidades y violaciones de las normas nacionales/internacionales sobre investigación científica en seres humanos, permitirán suspender al investigador principal e inhabilitarlo para conducir nuevos protocolos en el ámbito de la institución huésped.

Es facultad del Dpto. de Docencia e Investigación y del CEI exigir al patrocinador, en un lapso no mayor a un año contado a partir del cierre del estudio, los datos y el análisis de los mismos, así como su disponibilidad para el público en general.

El Dpto. de Docencia e Investigación documentará las sesiones dedicadas a la evaluación del estudio, en su Libro de Actas. Todo el proceso mantiene estrictamente la confidencialidad, y todos los participantes quedan obligados a guardar reserva sobre lo actuado.

Es obligación una vez iniciada la investigación: divulgar los resultados de la misma en eventos científicos, elaborar informes de avance y final y publicar los resultados de la misma.

 

(*) Anexo: Requisitos para realización de Estudios Clínicos en el Hospital Pediátrico “Dr. A. L. Castelán”

I.- Aspectos jurídicos para la aprobación del estudio

 

1.- Los contratos deberán estar redactados en castellano. Podrá firmarse también, a pedido del Patrocinador un ejemplar en inglés, pero en caso de controversia judicial, prevalecerá siempre el ejemplar en castellano.

2.- El Hospital Pediátrico “Dr. A. L. Castelán” deberá ser parte en los mismos, es decir, debe incluirse a la Institución en el encabezado y firmas.

3.- Deberá dejarse constancia en el contrato que el Laboratorio o la CRO (según corresponda) poseen póliza de seguro que cubre los riesgos generados por el tratamiento al que hace referencia el contrato y acompañarse al mismo copia del certificado de cobertura correspondiente.

 Dicha póliza deberá hallarse vigente durante todo el tiempo que dura el protocolo, resultando ello condición sine qua non para la validez del contrato.

4.- El Patrocinador asumirá el costo que pudiera generar la atención en el Hospital Pediátrico “Dr. A. L. Castelán” de cualquier acontecimiento adverso que pudiera producirse en un paciente, como consecuencia directa y/o indirecta del tratamiento a que será sometido en virtud del Protocolo.-

5.- Ante la recepción de una demanda o reclamo por parte del Hospital Pediátrico, como consecuencia del tratamiento realizado en virtud del contrato, la Institución ejercerá su propia defensa en juicio, claro está, en total colaboración con la CRO o el Laboratorio. Es decir que el Hospital Pediátrico en ningún caso, delegará su defensa en la cocontratante.- 6.- El Patrocinador solo podrá acceder a la información médica relacionada con los pacientes del Hospital Pediátrico que formen parte del Protocolo, previo concertar la entrevista con el Investigador o la Institución y respetando, en todos los casos, las normas que impone el secreto médico.-

 7.- Para el caso de controversias que pudieran originarse en la interpretación del contrato, se pactará la competencia de los Tribunales Ordinarios del lugar donde se realiza el estudio, renunciando las partes a cualquier otro Fuero o Jurisdicción que pudiera corresponderles.

Ia.-Aspecto impositivo – contractual Se deja constancia que, en virtud de la normativa vigente, el Hospital Pediátrico se encuentra exento del pago del impuesto de sellos. Atento ello, dicho impuesto deberá ser abonado, en la proporción que la ley establece, por la contraparte en el contrato pertinente. Debe recordarse que, una vez firmado el contrato, la contraparte deberá abonar el sellado correspondiente en su ejemplar y entregar al Hospital copia del comprobante de pago, en el que deberá lucir el “número de referencia”

Este número de referencia debe consignarse a mano, sobre el final del texto, en el ejemplar que queda en poder de la Institución a los fines de poder demostrar el cumplimiento del pago, en caso de sufrir una inspección por parte del Ente recaudador.-

II.- Aspectos económicos para la aprobación del estudio

1.- Todas las sumas que el Patrocinador abonará en virtud del estudio, incluido los honorarios del investigador, serán facturadas y percibidas por el Hospital Pediátrico “Dr. Avelino L. Castelán”.

2.- Para realizar un estudio clínico en el Hospital Pediátrico el patrocinador deberá abonar un arancel institucional. El monto del mismo será de____________ dólares más IVA,

  1. – El pago de los U$S ___________dólares más IVA deberá ser cancelado a la firma del contrato.

4.- El contrato deberá contemplar además del honorario del Hospital y del Investigador, la cobertura de todos los gastos que demande la realización de estudios, internaciones, honorarios de farmacia, procedimientos que se les realicen a los pacientes, etc., que contempla la guía del protocolo para cada paciente y eventualmente todo otro gasto que, como consecuencia del mismo, demande el paciente.

5.- La facturación de las visitas y prácticas son mensuales. Por lo tanto se requiere monitoreo mensual por parte del patrocinador para su posterior facturación.

6.- El tipo de cambio a utilizar será el Dólar Billete Banco Nación Tipo Vendedor del día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura.

7.- Para la evaluación de cada enmienda que requiera el protocolo el patrocinador abonará $___ pesos + IVA. (¿?)

8.- Las facturas deberán cancelarse antes de los treinta días de emitidas.

 

Nota

Para comenzar el estudio, además de ser autorizado por el Dpto. de Docencia e Investigación y el CEI, que se manifestará a través de la firma del contrato por las tres partes, debe presentarse una copia de la autorización de ANMAT.

 

 

Instructivo 2

En desarrollo